El crédito disponible para todos los municipios de la provincia de Sevilla asciende a 2.500.000€. En el caso de que haya autónomos de Casariche, que aún cumpliendo los requisitos, no obtengan la ayuda por falta de crédito, el Ayuntamiento pondrá a disposición de éstos una ayuda por el mismo importe.
Los requisitos para poder solicitar esta ayuda son:
• Permanecer de alta en la actividad y en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) a la fecha de solicitud de la presente ayuda.
• Desarrollar la actividad en un municipio de la provincia de Sevilla menor de 20.000 habitantes a fecha del padrón del 01-01-2019.
Las solicitudes se presentarán de forma electrónica a través de la Sede electrónica de Diputación de Sevilla.DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
reintegro de subvenciones concedidas por esta Diputación o por cualquiera de sus organismos autónomos y consorcios adscritos.
– Declaración responsable de subvenciones que se hayan solicitado con el mismo fin a otras administraciones, instituciones y organismos, de forma tal que el importe solicitado a la Diputación de Sevilla en la presente convocatoria, aisladamente o en concurrencia con las anteriores, ya obtenidas o solicitadas, no supere el coste de la actividad objeto de la referida convocatoria.
Además, la solicitud debe acompañarse obligatoriamente la siguiente documentación:
• Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE).
• Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, domicilio fiscal y en su caso el del establecimiento de desarrollo de la actividad; para el caso de empresarios/as individuales autónomos/as. En el resto de los casos (autónomos/as societarios/as, autónomos/as familiares colaboradores o autónomos/as de cooperativas de trabajo asociado) deberán aportar certificado actualizado de situación censal del empresario/a persona física o empresario/a persona jurídica a la que estén vinculados.
• Acuerdo de reconocimiento de Prestación Extraordinaria por Cese de Actividad para trabajadores/as autónomos/as afectados por la declaración del estado de alarma con motivo del COVID-19 (artículo 17 RDL 8/2020).
• Informe de Vida Laboral.
• Documento de alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para el caso de autónomos/as que no tengan la consideración de empresarios/as individuales, sino que sean autónomos/as societarios/as, autónomos/as familiares colaboradores o autónomos/as de cooperativas de trabajo asociado.
